Efectivamente, de acuerdo a la Ley N° 19.537, el Administrador Legal de un edificio o comunidad, puede solicitar el Corte de suministro a un deudor de gastos comunes. El Administrador Legal debe presentar a la Empresa, los siguientes antecedentes:
- Fotocopia legalizada del reglamento de copropiedad (inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, como Gravámenes e Hipotecas)
- Fotocopia legalizada del Acta reducida a Escritura Pública (donde conste la elección del Administrador y del Comité de Administración respectivo)
- Carta solicitud de Corte de suministro, la cual debe venir firmada por la totalidad de los miembros del comité y por el propio Administrador, indicando N° de medidor, dirección del servicio, meses de mora en los gastos comunes (mínimo 3 cuotas).
Estos documentos son revisados por nuestra Asesoría Legal, quién en definitiva autoriza la operación de Corte. La Empresa, informará al o los afectados mediante carta-aviso de Corte con 5 días de anticipación.